miércoles, 13 de mayo de 2009

Acuerdo de la medida cautelar




RESOLUCIÓN DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
.

Medida Cautelar solicitadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia del estado de Veracruz


V I S T O S:

1. El escrito de 13 de Mayo de 2009 y sus anexos, mediante el cual el Instituto Nacional de Antropología e Historia del estado de Veracruz, solicito la medida cautelar consistente en que el inmueble ubicado en calle 16 de Septiembre No. 68 A entre Ignacio de la Llave y Guadalupe Victoria de la Colonia Modelo de Rio Blanco Veracruz, se mantenga en las condiciones que se encuentra actualmente, ya que el mismo figura como patrimonio del Estado.

2. El Instituto Nacional de Antropología e Historia del estado de Veracruz, fundamento la necesidad de solicitar dicha medida cautelar con lo que dispone la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.


3, De la misma forma El Instituto Nacional de Antropología e Historia del estado de Veracruz, rindió el informe que establece el artículo 25 de la Ley Federal de procedimiento Contencioso Administrativo.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Que este órgano es competente para resolver sobre la medida solicitada, ya que esta facultad se establece en la Ley Federal de procedimiento Contencioso Administrativo.


SEGUNDO. Que el escrito mediante el cual se solicita la medida cautelar en referencia cumple con los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Federal de procedimiento Contencioso Administrativo.


R E S U E L V E


UNICO. Se concede la medida cautelar solicitada por El Instituto Nacional de Antropología e Historia del estado de Veracruz, con la cual se pretende proteger el patrimonio del Estado, notifíquese a los interesados que la adopción de la medida cautelar es procedente conforme a derecho.


PROTESTO LO NECESARIO


C.--------MAGIATRADO DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Solicitud de medida cautelar



EXP. 2604-09
JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO



C. MAGISTRADO DE LA PRIMERA SALA
DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
P R E S E N T E.


CC. LICS. LISBETH MOCTEZUMA ARRONIZ Y­­⁄O LUIS FERNANDO GONZALEZ RUFFIAR Y­­⁄O ARTURO FERNANDEZ CRUZ, en nuestro carácter de representantes legales del Instituto Nacional de Antropología e Historia del estado de Veracruz, personalidad que tenemos debidamente acreditada dentro del expediente al rubro indicado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle 1 Sur No. 205 Avs. 3 y 5 colonia centro del estado de Veracruz, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que venimos por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 24, 25, 26 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a solicitar que se sirva dictar la medida cautelar consistente en:

a) Que el inmueble ubicado en calle 16 de Septiembre No. 68 A entre Ignacio de la Llave y Guadalupe Victoria de la Colonia Modelo de Rio Blanco Veracruz, se mantenga en las condiciones que se encuentra actualmente, ya que el mismo figura como patrimonio del Estado.

Lo anterior hasta en tanto no se concluya con el presente juicio, en el cual se impugna la resolución de fecha 25 de abril del año en curso en la que se niega el permiso para la demolición del inmueble antes mencionado, dicha resolución fue debidamente publicada en el Diario oficial de la Federación en fecha 26 de Abril del año en curso la cual también fue notificada con todas las formalidades, mediante cedula de notificación personal en fecha 30 de abril del presente año.

Basamos lo anterior, en los siguientes hechos que se pretenden resguardar con la medida solicitada y las consideraciones de derecho.

H E C H O S:

1.- Que mediante escrito de fecha 6 de abril del año en curso y presentado ante esta autoridad el día 8 de abril del presente año, los CC. LICS. LOOR CERON, VIRIDANA MORAN Y JOSE ALFREDO BENITEZ LOPEZ, representantes legales del Grupo Constructor CIVA. S.A. DE C.V. solicitaron la autorización para llevar a cabo la demolición del inmueble ubicado en calle 16 de Septiembre No. 68 A entre Ignacio de la Llave y Guadalupe Victoria de la Colonia Modelo de Rio Blanco Veracruz, recayendo de esta forma la resolución correspondiente, en la cual se negó la autorización para dicha acción.

2.- Con esta medida se pretende mantener a salvo el estado actual en que se encuentra el inmueble que se persigue demoler puesto que el mismo es considerado patrimonio del Estado, motivo suficiente para que no proceda el permiso de demolición, tal y como se fundamenta con lo que dispone la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, por lo que con dicha medida que solicitamos se impedirá que el inmueble sea dañado o de alguna manera perjudicado.

3.- De igual forma con la autorización de la medida solicitada en el presente escrito, se pretende resguardar los bienes del Estado los cuales no pueden ser dañados, al contrario deben ser protegidos, cosa que no hubiera estado ajustada a derecho en caso de que el permiso para la demolición del inmueble hubiera sido concedido.

D E R E C H O;

Norman el procedimiento los artículos 24, 25, 26 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Por lo expuesto y fundado;


A UD. C. JUEZ, atentamente pido:


UNICO.- Nos tenga por presentados con la personalidad que tenemos debidamente acreditada, solicitando la medida cautelar detallada en el cuerpo de este escrito, misma que deberá de ser autorizada, ya que con ella se pretende evitar daños que pudieran ser irreparables.


PROTESTO LO NECESARIO
Veracruz a 13 de Mayo del 2009



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LIC. LISBETH MOCTEZUMA ARRONIZ LIC. LUIS F. GONZALEZ RUFFIAR




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LIC. ARTURO FERNANDEZ CRUZ