sábado, 6 de junio de 2009

Sentencia

VERACRUZ A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO

VISTO: Para resolver el expediente No. 2604-09, respecto de la resolución dictada en fecha 8 de Abril del año en curso, por el instituto Nacional de Antropología e Historia y

R E S U L T A N D O;

I.- Por escrito de fecha 26 de Abril del año en curso, comparecieron ante este Tribunal de lo Contencioso Administrativo los CC. LICS. LOOR CERON, VIRIDIANA MORAN Y ALFREDO BENITEZ LOPEZ, en su carácter de representantes legales del Grupo Constructor CIVA S.A. DE C.V. tal y como lo acreditan con la carta poder que anexaron a la misma, para promover juicio de nulidad respecto a la resolución dictada en fecha 8 de Abril del año en curso, por el instituto Nacional de Antropología e Historia, en la cual niegan el permiso para la demolición del inmueble ubicado en calle 16 de septiembre No. 68 de Rio Blanco Veracruz.

II.- Oportunamente este Tribunal radico el presente juicio en los expedientes del mismo bajo el numero ya señalado, dándole curso a la demanda interpuesta y notificando a la contraparte para que en termino le ley dieran contestación, manifestando lo que a su derecho correspondiera.

III.- En fecha 3 de Mayo del año en curso, los CC. LICS. LISBETH MOCTEZUMA ARRONIZ Y­­⁄O LUIS FERNANDO GONZALEZ RUFFIAR Y­­⁄O ARTURO FERNANDEZ CRUZ, en su carácter de representantes legales del Instituto Nacional de Antropología e Historia del estado de Veracruz, dieron contestación en tiempo y forma a la demanda interpuesta en su contra.


IV.- En fecha 13 de Mayo del 2009, por medio de escrito comparecieron los CC. LICS. LISBETH MOCTEZUMA ARRONIZ Y­­⁄O LUIS FERNANDO GONZALEZ RUFFIAR Y­­⁄O ARTURO FERNANDEZ CRUZ, en su carácter de representantes legales del Instituto Nacional de Antropología e Historia del estado de Veracruz, para solicitar la medida cautelar consistente en que el inmueble ubicado en calle 16 de Septiembre No. 68 A entre Ignacio de la Llave y Guadalupe Victoria de la Colonia Modelo de Rio Blanco Veracruz, se mantenga en las condiciones que se encuentra actualmente, ya que el mismo figura como patrimonio del Estado.

V.- En virtud de la medida cautelar solicitada, se concedió dicha medida ya que la misma tenía proteger el patrimonio del Estado.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Que este órgano es competente para resolver sobre actos de nulidad ante resoluciones dictadas por distintas autoridades tal y como lo establece la Ley Federal de procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de la competencia de este tribunal.

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 1, 4, 5, 6, 10 y demás aplicables de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, establecen los mismos, que en relación a los bienes que pertenezcan al Estado, deberán ser protegidos por las autoridades competentes para ello, tal y como lo es el caso que nos ocupa, en el cual el Instituto Nacional de Antropología e Historia del Estado de Veracruz está en su derecho de negar el permiso para la demolición del inmueble ya descrito anteriormente solicitado por el Grupo Constructor CIVA S.A. DE C.V. y toda vez que con el permiso solicitado se estarían violando los artículos establecidos la autoridad demandada no estarían preservando los bienes del Estado.

TERCERO.- al respecto el Grupo Constructor CIVA S.A. DE C.V. en ningún momento de sus actuaciones manifestó el objetivo de la demolición del inmueble descrito anteriormente siendo esencial para determinar el fin de demoler el inmueble objeto de este Juicio. Y así mismo con fundamento en lo que establece el artículo 14 de la Ley Federal de procedimiento Contencioso Administrativo, el demandante no refirió ninguna prueba eficiente para demostrar que era conveniente demoler el inmueble.

Por lo expuesto y fundado:

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se confirma la resolución dictada en fecha 8 de Abril del año en curso, por el instituto Nacional de Antropología e Historia, por estar apegada a derecho.

SEGUNDO. Se niega el permiso para la demolición del inmueble ubicado en calle 16 de septiembre No. 68 de Rio Blanco Veracruz.

TERCERO.- Notifíquese a la parte de mandada la presente sentencia para los efectos conducentes.

Así por unanimidad de votos resolvieron los integrantes de la sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.




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