sábado, 6 de junio de 2009

Sentencia

VERACRUZ A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO

VISTO: Para resolver el expediente No. 2604-09, respecto de la resolución dictada en fecha 8 de Abril del año en curso, por el instituto Nacional de Antropología e Historia y

R E S U L T A N D O;

I.- Por escrito de fecha 26 de Abril del año en curso, comparecieron ante este Tribunal de lo Contencioso Administrativo los CC. LICS. LOOR CERON, VIRIDIANA MORAN Y ALFREDO BENITEZ LOPEZ, en su carácter de representantes legales del Grupo Constructor CIVA S.A. DE C.V. tal y como lo acreditan con la carta poder que anexaron a la misma, para promover juicio de nulidad respecto a la resolución dictada en fecha 8 de Abril del año en curso, por el instituto Nacional de Antropología e Historia, en la cual niegan el permiso para la demolición del inmueble ubicado en calle 16 de septiembre No. 68 de Rio Blanco Veracruz.

II.- Oportunamente este Tribunal radico el presente juicio en los expedientes del mismo bajo el numero ya señalado, dándole curso a la demanda interpuesta y notificando a la contraparte para que en termino le ley dieran contestación, manifestando lo que a su derecho correspondiera.

III.- En fecha 3 de Mayo del año en curso, los CC. LICS. LISBETH MOCTEZUMA ARRONIZ Y­­⁄O LUIS FERNANDO GONZALEZ RUFFIAR Y­­⁄O ARTURO FERNANDEZ CRUZ, en su carácter de representantes legales del Instituto Nacional de Antropología e Historia del estado de Veracruz, dieron contestación en tiempo y forma a la demanda interpuesta en su contra.


IV.- En fecha 13 de Mayo del 2009, por medio de escrito comparecieron los CC. LICS. LISBETH MOCTEZUMA ARRONIZ Y­­⁄O LUIS FERNANDO GONZALEZ RUFFIAR Y­­⁄O ARTURO FERNANDEZ CRUZ, en su carácter de representantes legales del Instituto Nacional de Antropología e Historia del estado de Veracruz, para solicitar la medida cautelar consistente en que el inmueble ubicado en calle 16 de Septiembre No. 68 A entre Ignacio de la Llave y Guadalupe Victoria de la Colonia Modelo de Rio Blanco Veracruz, se mantenga en las condiciones que se encuentra actualmente, ya que el mismo figura como patrimonio del Estado.

V.- En virtud de la medida cautelar solicitada, se concedió dicha medida ya que la misma tenía proteger el patrimonio del Estado.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Que este órgano es competente para resolver sobre actos de nulidad ante resoluciones dictadas por distintas autoridades tal y como lo establece la Ley Federal de procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de la competencia de este tribunal.

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 1, 4, 5, 6, 10 y demás aplicables de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, establecen los mismos, que en relación a los bienes que pertenezcan al Estado, deberán ser protegidos por las autoridades competentes para ello, tal y como lo es el caso que nos ocupa, en el cual el Instituto Nacional de Antropología e Historia del Estado de Veracruz está en su derecho de negar el permiso para la demolición del inmueble ya descrito anteriormente solicitado por el Grupo Constructor CIVA S.A. DE C.V. y toda vez que con el permiso solicitado se estarían violando los artículos establecidos la autoridad demandada no estarían preservando los bienes del Estado.

TERCERO.- al respecto el Grupo Constructor CIVA S.A. DE C.V. en ningún momento de sus actuaciones manifestó el objetivo de la demolición del inmueble descrito anteriormente siendo esencial para determinar el fin de demoler el inmueble objeto de este Juicio. Y así mismo con fundamento en lo que establece el artículo 14 de la Ley Federal de procedimiento Contencioso Administrativo, el demandante no refirió ninguna prueba eficiente para demostrar que era conveniente demoler el inmueble.

Por lo expuesto y fundado:

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se confirma la resolución dictada en fecha 8 de Abril del año en curso, por el instituto Nacional de Antropología e Historia, por estar apegada a derecho.

SEGUNDO. Se niega el permiso para la demolición del inmueble ubicado en calle 16 de septiembre No. 68 de Rio Blanco Veracruz.

TERCERO.- Notifíquese a la parte de mandada la presente sentencia para los efectos conducentes.

Así por unanimidad de votos resolvieron los integrantes de la sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.




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miércoles, 13 de mayo de 2009

Acuerdo de la medida cautelar




RESOLUCIÓN DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
.

Medida Cautelar solicitadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia del estado de Veracruz


V I S T O S:

1. El escrito de 13 de Mayo de 2009 y sus anexos, mediante el cual el Instituto Nacional de Antropología e Historia del estado de Veracruz, solicito la medida cautelar consistente en que el inmueble ubicado en calle 16 de Septiembre No. 68 A entre Ignacio de la Llave y Guadalupe Victoria de la Colonia Modelo de Rio Blanco Veracruz, se mantenga en las condiciones que se encuentra actualmente, ya que el mismo figura como patrimonio del Estado.

2. El Instituto Nacional de Antropología e Historia del estado de Veracruz, fundamento la necesidad de solicitar dicha medida cautelar con lo que dispone la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.


3, De la misma forma El Instituto Nacional de Antropología e Historia del estado de Veracruz, rindió el informe que establece el artículo 25 de la Ley Federal de procedimiento Contencioso Administrativo.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Que este órgano es competente para resolver sobre la medida solicitada, ya que esta facultad se establece en la Ley Federal de procedimiento Contencioso Administrativo.


SEGUNDO. Que el escrito mediante el cual se solicita la medida cautelar en referencia cumple con los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Federal de procedimiento Contencioso Administrativo.


R E S U E L V E


UNICO. Se concede la medida cautelar solicitada por El Instituto Nacional de Antropología e Historia del estado de Veracruz, con la cual se pretende proteger el patrimonio del Estado, notifíquese a los interesados que la adopción de la medida cautelar es procedente conforme a derecho.


PROTESTO LO NECESARIO


C.--------MAGIATRADO DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Solicitud de medida cautelar



EXP. 2604-09
JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO



C. MAGISTRADO DE LA PRIMERA SALA
DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
P R E S E N T E.


CC. LICS. LISBETH MOCTEZUMA ARRONIZ Y­­⁄O LUIS FERNANDO GONZALEZ RUFFIAR Y­­⁄O ARTURO FERNANDEZ CRUZ, en nuestro carácter de representantes legales del Instituto Nacional de Antropología e Historia del estado de Veracruz, personalidad que tenemos debidamente acreditada dentro del expediente al rubro indicado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle 1 Sur No. 205 Avs. 3 y 5 colonia centro del estado de Veracruz, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que venimos por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 24, 25, 26 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a solicitar que se sirva dictar la medida cautelar consistente en:

a) Que el inmueble ubicado en calle 16 de Septiembre No. 68 A entre Ignacio de la Llave y Guadalupe Victoria de la Colonia Modelo de Rio Blanco Veracruz, se mantenga en las condiciones que se encuentra actualmente, ya que el mismo figura como patrimonio del Estado.

Lo anterior hasta en tanto no se concluya con el presente juicio, en el cual se impugna la resolución de fecha 25 de abril del año en curso en la que se niega el permiso para la demolición del inmueble antes mencionado, dicha resolución fue debidamente publicada en el Diario oficial de la Federación en fecha 26 de Abril del año en curso la cual también fue notificada con todas las formalidades, mediante cedula de notificación personal en fecha 30 de abril del presente año.

Basamos lo anterior, en los siguientes hechos que se pretenden resguardar con la medida solicitada y las consideraciones de derecho.

H E C H O S:

1.- Que mediante escrito de fecha 6 de abril del año en curso y presentado ante esta autoridad el día 8 de abril del presente año, los CC. LICS. LOOR CERON, VIRIDANA MORAN Y JOSE ALFREDO BENITEZ LOPEZ, representantes legales del Grupo Constructor CIVA. S.A. DE C.V. solicitaron la autorización para llevar a cabo la demolición del inmueble ubicado en calle 16 de Septiembre No. 68 A entre Ignacio de la Llave y Guadalupe Victoria de la Colonia Modelo de Rio Blanco Veracruz, recayendo de esta forma la resolución correspondiente, en la cual se negó la autorización para dicha acción.

2.- Con esta medida se pretende mantener a salvo el estado actual en que se encuentra el inmueble que se persigue demoler puesto que el mismo es considerado patrimonio del Estado, motivo suficiente para que no proceda el permiso de demolición, tal y como se fundamenta con lo que dispone la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, por lo que con dicha medida que solicitamos se impedirá que el inmueble sea dañado o de alguna manera perjudicado.

3.- De igual forma con la autorización de la medida solicitada en el presente escrito, se pretende resguardar los bienes del Estado los cuales no pueden ser dañados, al contrario deben ser protegidos, cosa que no hubiera estado ajustada a derecho en caso de que el permiso para la demolición del inmueble hubiera sido concedido.

D E R E C H O;

Norman el procedimiento los artículos 24, 25, 26 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Por lo expuesto y fundado;


A UD. C. JUEZ, atentamente pido:


UNICO.- Nos tenga por presentados con la personalidad que tenemos debidamente acreditada, solicitando la medida cautelar detallada en el cuerpo de este escrito, misma que deberá de ser autorizada, ya que con ella se pretende evitar daños que pudieran ser irreparables.


PROTESTO LO NECESARIO
Veracruz a 13 de Mayo del 2009



_____________________ _______________________
LIC. LISBETH MOCTEZUMA ARRONIZ LIC. LUIS F. GONZALEZ RUFFIAR




______________________________
LIC. ARTURO FERNANDEZ CRUZ

domingo, 26 de abril de 2009

demanda administrativa

EXPEDIENTE NUM.:2604

JUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
ACTOR: Grupo constructor CIVA. S.A DE C.V
DEMANDADO: Instituto Nacional de
Antropología e Historia,

C. Magistrado de la Primera Saladel Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Estado de Veracruz.
P R E S E N T E

C.C. Lic. LOOR CERON Y/O Lic. VIRIDIANA MORAN Y/O Lic. JOSE ALFREDO BENITEZ LOPEZ, en nuestro carácter de representantes legales del grupo constructor CIVA. S.A DE C.V, personalidad que acreditamos con CARTA PODER, FIRMADA ANTE DOS TESTIGOS Y RATIFICADA ANTE ESTA MISMA AUTORIDAD, señalando como domicilio, Calle COLOMBIA # 7, FRACC. TULIPANES, DE ESTA CIUDAD ORIZABA, Veracruz, para oír y recibir toda clase de documentos, citas y notificaciones, ante usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:


Por medio del presente escrito, CON EL carácter de representante legal antes mencionado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2,3, 5 28, 29, y demás relativos y aplicables de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo federal, promuevo juicio de nulidad en contra de los actos y autoridades que más delante indicaré, y para los efectos de dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el último de los preceptos citados, manifiesto lo siguiente:


La parte actora con domicilio ya antes mencionado en este escrito para oír y recibir notificaciones, Promueve juicio de nulidad ante la resolución dictada por esta autoridad, ante la negación del permiso de demolición de un inmueble, por parte deL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, ORGANISMO DESCONCENTRADO DE LA SEP, DICHO inmueble ubicado en calle 16 de septiembre # 68 A entre Ignacio de la llave y Guadalupe victoria, colonia modelo,rió blanco, Veracruz, es por demás que no cumple con los requisitos primordiales establecido en el artículo: 3 fracciones III y V. De la ley federal de procedimiento administrativo.


Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los antecedentes del acto combatido son al tenor de los siguientes:
H e c h o s:

La resolución dictada de esta autoridad, por medio de publicaciones en el DOF con fecha 8 de abril del año en cursor resulta improdecente dada que no se cumplió con los preceptos establecidos en el articulo 3 fracciones III Y V de la ley federal de procedimiento administrativo
Citando lo establecido en el articulo 6 de la ley federal de procedimiento administrativo, se precisa los argumentos lógico-jurídicos por las cuales la parte actora estima que la resolución emitida es contraria a derecho


I. P r u e b a s:

LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio número . . . ., de fecha . . . . ., dictado en el expediente núm . . . . . . por la autoridad . . . . ., donde establece (indicar el acto o resolución administrativa), cuyo original o copia se acompaña al presente, la anterior prueba se relaciona con el concepto de nulidad marcado con el número primero.
LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la constancia de notificación del acto impugnado, cuyo original o copia se anexan al presente.
LA DOCUMENTAL PÚBLICA. (En caso de actuar como representante legal de la persona interesada, acompañar el instrumento notarial o autorización legal para dicho efecto).

3. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. (En caso de actuar como representante legal de la persona interesada, acompañar el instrumento notarial o autorización legal para dicho efecto).
Por lo anteriormente expuesto y fundado; A ESE H. TRIBUNAL, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- tenerme por presentado con este escrito y documentos que se acompañan al mismo, promoviendo en representación de grupo constructor CIVA. S.A DE C.V., juicio de nulidad en contra de resolución administrativa, admitir el presente y reconocerme la personalidad que ostento.
SEGUNDO.- Previos los trámites de ley, dictar resolución que en derecho proceda, la cual deberá ser favorable a las pretensiones de mi parte.


PROTESTO LO NECESARIO
VERACRUZ, A 26 DE ABRIL DEL 2009
._______________________________
Grupo constructor CIVA. S.A DE C.V





Contestación de Autoridad







EXPEDIENTE NUM.:__________


JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
ACTOR: ____________________
DEMANDADO: Instituto Nacional de
Antropología e Historia, Veracruz.






C. Magistrado de la Primera Sala
del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Veracruz.
P R E S E N T E


C.C. Lic. Lisbeth Moctezuma Arróniz Y/O Lic. Luis Fernando González Ruffiar Y/O Lic. Arturo Fernández Cruz, en nuestro carácter de representantes legales del Instituto Nacional de Antropología e Historia de Veracruz, personalidad que acreditamos con Poder Notarial emitido por la Notaría Pública número ocho de la Ciudad de Veracruz., señalando como domicilio para recibir toda clase de documentos, citas y notificaciones el ubicado en Calle 1 Sur num. 205 Avs. 3 y 5 Colonia Centro Veracruz, ante usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que venimos por medio del presente escrito en nuestro carácter de Representantes Legales del Instituto Nacional de Antropología e Historia de Veracruz, de conformidad con los artículos 1, 4, 5, 6, 10, 19 y demás aplicables de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, estando dentro del término legal, a dar contestación a la demanda promovida por el C.___________________________, en nuestra contra, por lo que damos contestación a dicha demanda de la manera siguiente:





CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS DE LA DEMANDA:





1.-

2.-



SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO



Por lo antes manifestado y de lo cual queda acreditado que es inexistente el acto que reclaman el hoy actor del presente juicio, consistente en la negación del permiso de demolición del inmueble antes referido de sus escritos que refieren a los puntos de hechos de su demanda ante este H. Tribunal Contencioso Administrativo, solicitud que al momento de dictar la sentencia definitiva, se resuelve el sobreseimiento del presente juicio, de conformidad en el artículo _______________ de la Ley de _____________ que para pronta referencia, me permito transcribir a continuación:
“_____________________________________________________________”



A G R A V I O S





Por lo antes manifestado en la contestación de los hechos de la demanda, solicitamos se nos tenga aquí por reproducido, como si a la letra se insertase en obvio de repeticiones innecesarias, no existen los agravios que expresa el accionante, toda vez que como se advierte ya fue acordada su solicitud que solicitó mediante escrito fechado el día 6 de Abril del presente año y presentada ante esta autoridad el día 8 de Abril del presente año, el cual le fue legalmente notificado a través de cedula de notificación personal, por lo que no existe agravio alguno que reparar en relación a dicha solicitud.



P R U E B A S



1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.-

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.-

3.- DOCUMENTAL PÚBLICA.-

4.- DOCUMENTAL PÚBLICA.-

5.- DOCUMENTAL PÚBLICA.-

6.- SUPERVENIENTES.-
en todo aquello que se derive y que pueda beneficiar al presente.

7.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-

8.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-







Lo antes expuesto lo fundamos en los siguientes artículos________________
________________ y demás relativos de la ley de __________________________
y artículos ________________________________ y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, aplicado supletoriamente a la materia.


Por lo expuesto y fundado a usted C.. MAGISTRADO DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ, atentamente solicitamos:



PRIMERO:


SEGUNDO:











PROTESTO LO NECESARIO
VERACRUZ, A 24 DE ABRIL DEL 2009.








_______________________________
INSTITUTO NACIONAL DE
ANTROPOLOGÍA E HISTORIA DEL
ESTADO DE VERACRUZ.

miércoles, 22 de abril de 2009

sesión de acceso al blog

estando presentes el quorum de 6to de derecho integrado por:

karina, loor. sarai, luis

pudimos comprobar que el blog abre correctamente.

;)